Artículo 1º.- La Fundación
privada "Hervás Amezcua para las Artes" es una
institución independiente, sin ánimo de lucro, de
carácter cultural y divulgativo y de naturaleza permanente.
Su ámbito de actuación es Cataluña, sin perjuicio
de que pueda hacerlo también a nivel estatal e internacional.
Artículo 2º.- La Fundación
se regirá por la voluntad del fundador, recogida en la
Carta
fundacional y en los presentes Estatutos y, en
todo caso, por las leyes que le sean
aplicables en cuanto tengan de carácter
imperativo.
Artículo 3º.- La Fundación
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
de obrar.
Artículo 4º.- El domicilio de la
Fundación se establece en Gavà (Barcelona), Rambla
Pompeu Fabra, número 132, bajos.
El Patronato podrá acordar el traslado
del domicilio dentro de Cataluña.
TÍTULO II
FINES Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS
Artículo 5º.- La Fundación
privada "Hervás Amezcua para las Artes" tiene
como finalidad esencial la divulgación y protección
de la obra de Antonio Hervás Amezcua; así como la
promoción y desarrollo de la creación artística
de otros autores, en sus diferentes vertientes plásticas
y literarias.
Y como fines específicos en relación
con el objeto esencial, los siguientes:
1º.- Estimular el prestigio e interés,
a todos los niveles, por el arte y sus creadores, con la intención
de fomentar el acercamiento entre artista y sociedad.
2º.- La promoción y el desarrollo de
todo tipo de iniciativas culturales y educativas, así como
las de investigación y estudio de cualquiera de tales campos.
3º.- El fomento de las relaciones culturales,
educativas y artísticas de España con otras naciones.
La elección de los beneficiarios, sea
persona física o entidad, será efectuada por el
Patronato con criterios de imparcialidad, entre aquellas cuyo
talante esté en consonancia con los objetivos y finalidades
de la Fundación.
Artículo 6º.- La Fundación, en cumplimiento
de sus fines, desarrollará las siguientes actividades:
1ª.- La organización por si misma, o en
colaboración de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, de exposiciones, talleres de creación
y encuentros literarios.
2ª.- La publicación por si o en colaboración
con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros impresos
de investigación o divulgación de los temas relacionados
con los fines fundacionales.
3ª.- Cualesquiera otras actividades que, para
el desarrollo de los fines fundacionales, acuerde el Patronato.
Artículo 7º.- La Fundación
regulará libremente y, sin intervención alguna de
terceros, sus actividades.
A la realización de los fines fundacionales
se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje
mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos
netos que obtenga la Fundación, dedicándose el resto,
deducidos los gastos de administración, a incrementar con
carácter necesario, la dotación fundacional.
TITULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 8º.- El gobierno y representación
de la Fundación se confía de modo exclusivo al Patronato
nombrado con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 9º.- El patronato ostentará
su competencia con supremacía y ejercerá sus facultades
con independencia, sin trabas ni limitaciones. En su virtud, el
Patronato podrá realizar toda clase de hechos, actos y
negocios jurídicos sin otro límite que el respeto
a lo establecido en la Ley.
Artículo 10º.- Los cargos de los
miembros del Patronato serán honoríficos y de confianza.
Sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin
devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante,
el Fundador autoriza al propio Patronato a rembolsar a sus miembros
los gastos debidamente justificados que su función les
ocasione.
Artículo 11º.- El Patronato de
la Fundación estará compuesto por un mínimo
de cuatro miembros y un máximo de ocho. Se nombrará
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y los restantes
miembros serán vocales.
Artículo 12º.- El Patronato se
reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente, pero deberá
ser convocado como mínimo una vez al año, para aprobar
sus cuentas y actividades.
La duración del cargo será de carácter
vitalicio, excepto en el caso de renuncia voluntaria o de cese
por decisión del Patronato.
Artículo 13º.- En primera convocatoria
quedará válidamente constituido el Patronato cuando
concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros;
y en segunda convocatoria bastará la asistencia de tres
miembros, siempre que el Presidente asista o haya delegado en
el Vicepresidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo
en caso de empate el del Presidente.
Los acuerdos se transcribirán en el libro
de actas y serán autorizados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 14º.- Corresponde al Patronato
el cumplimiento de los fines de la Fundación, el gobierno
y administración de los bienes y derechos que integran
el Patrimonio de la misma, sin limitación alguna y con
sujeción a lo establecido en las leyes.
También podrá otorgar toda clase
de apoderamientos generales y particulares, así como revocarlos.
TITULO IV
OTROS ORGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 15º.- La administración
así como el funcionamiento cotidiano de la Fundación,
a la par que su coordinación, quedarán a cargo de
una Gerencia.
Artículo 16º.- El Consejo Asesor
colaborará con el Patronato en la representación
de la Fundación.
Artículo 17º.- Aquellas personas
que pongan a disposición de la Fundación los resultados
de una tarea investigadora, así como los frutos de su reflexión
en torno al mundo de la creación artística, conformarán
el Comité de Estudios.
Artículo 18º.- Todas aquellas personas
y entidades que, sensibilizadas con los fines de la Fundación,
se interesen por la misma y colaboren con aportaciones periódicas
crearán el núcleo de los Amigos de la Fundación.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 19º.- El patrimonio de
la Fundación puede estar constituido por toda clase de
bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 20º.- El capital fundacional
con el cual se dota a la Fundación es el que consta en
la Carta Fundacional, sin perjuicio de las dotaciones que en un
futuro pudieran efectuarse para aumentarlo por decisión
del Patronato.
Artículo 21º.- Se consideran recursos
de la Fundación:
+ Las rentas y productos de cualquier clase producidas por los
bienes pertenecientes a la Fundación, estén incluidas
o no en el capital fundacional.
+ Las subvenciones, donativos de cualquier clase o cualesquiera
otros bienes que reciba la Fundación.
+ Las cantidades que cobre la Fundación por los servicios
que preste o los beneficios de cualquier clase que resulten a
favor de la Fundación como consecuencia de sus actividades.
+ Cualesquiera otros ingresos que reciba por cualquier título
la Fundación.
Artículo 22º.- Los bienes y rentas
de la Fundación se entenderán afectos y adscritos,
de una manera directa e inmediata, sin interposición de
personas, a la realización de los objetivos culturales
propios de la Fundación.
Artículo 23º.- El Patronato podrá,
en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que
aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones
que estime necesarias o convenientes en el capital fundacional
con el fin de obtener del mismo la rentabilidad y seguridad adecuada.
Artículo 24º.- Para asegurar la
guardia de los bienes constitutivos del Patrimonio de la Fundación,
todos los bienes se inventariarán en un libro-registro
de patrimonio, que estará a cargo del Patronato.
Artículo 25º.- Anualmente, y en
relación con el cierre del ejercicio, el Patronato, de
una manera simultánea y que refleje la imagen fiel del
patrimonio de la Fundación, deberá formular el inventario
y las cuentas anuales.
Artículo 26º.- Las cuentas deberán
constar de:
+ El balance de la situación en la fecha de cierre del
ejercicio, que ha de especificar con claridad los bienes o los
elementos que se integren en la dotación o sean financiados
con ella.
+ La cuenta de resultados
+ La memoria, que debe incluir al menos, el
detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes
de destinar y los indicadores del cumplimiento de las finalidades
fundacionales.
+ El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente,
con indicación del porcentaje de la participación.
Artículo 27º.- Los documentos
mencionados en el artículo 26º deben ser aprobados por
el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio y firmados por el Secretario, con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 28º.- La presentación
de las cuentas al Protectorado se hará en el término
de treinta días desde su aprobación, y de acuerdo
con los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley 5/2001,
de 2 de mayo, de Fundaciones.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN
Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29º.- El Patronato podrá,
con el quórum favorable de dos tercios de sus miembros,
acordar la modificación de los Estatutos para adaptarlos
a nuevas necesidades, y siempre respetando el espíritu
que preside su constitución.
Artículo 30º.- De igual manera,
el Patronato podrá acordar la fusión o la escisión
de la Fundación, dentro del marco legal que se especifica
en los art. 43 y 44 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.
Artículo 31º.- Extinción
de la Fundación. Si en cualquier momento deviniera imposible
aplicar el cumplimiento de los fines fundacionales, los bienes
y recursos de la Fundación o por cualquier otra causa lo
considere el Patronato oportuno, podrá este decidir la
extinción de la Fundación con el quórum favorable
de dos tercios de sus miembros; en cuyo caso se procederá
de acuerdo con lo que establece el art. 46 de la Ley 5/2001, de
2 de mayo, de Fundaciones.
|