TITULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- La Fundación privada "Hervás Amezcua para las Artes" es una institución independiente, sin ánimo de lucro, de carácter cultural y divulgativo y de naturaleza permanente. Su ámbito de actuación es Cataluña, sin perjuicio de que pueda hacerlo también a nivel estatal e internacional.

Artículo 2º.- La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, recogida en la Carta

fundacional y en los presentes Estatutos y, en todo caso, por las leyes que le sean

aplicables en cuanto tengan de carácter imperativo.

Artículo 3º.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 4º.- El domicilio de la Fundación se establece en Gavà (Barcelona), Rambla Pompeu Fabra, número 132, bajos.

El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio dentro de Cataluña.

TÍTULO II
FINES Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 5º.- La Fundación privada "Hervás Amezcua para las Artes" tiene como finalidad esencial la divulgación y protección de la obra de Antonio Hervás Amezcua; así como la promoción y desarrollo de la creación artística de otros autores, en sus diferentes vertientes plásticas y literarias.

Y como fines específicos en relación con el objeto esencial, los siguientes:

1º.- Estimular el prestigio e interés, a todos los niveles, por el arte y sus creadores, con la intención de fomentar el acercamiento entre artista y sociedad.

2º.- La promoción y el desarrollo de todo tipo de iniciativas culturales y educativas, así como las de investigación y estudio de cualquiera de tales campos.

3º.- El fomento de las relaciones culturales, educativas y artísticas de España con otras naciones.

La elección de los beneficiarios, sea persona física o entidad, será efectuada por el Patronato con criterios de imparcialidad, entre aquellas cuyo talante esté en consonancia con los objetivos y finalidades de la Fundación.

Artículo 6º.- La Fundación, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes actividades:

1ª.- La organización por si misma, o en colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de exposiciones, talleres de creación y encuentros literarios.

2ª.- La publicación por si o en colaboración con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas relacionados con los fines fundacionales.

3ª.- Cualesquiera otras actividades que, para el desarrollo de los fines fundacionales, acuerde el Patronato.

Artículo 7º.- La Fundación regulará libremente y, sin intervención alguna de terceros, sus actividades.

A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar con carácter necesario, la dotación fundacional.

TITULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 8º.- El gobierno y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo al Patronato nombrado con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 9º.- El patronato ostentará su competencia con supremacía y ejercerá sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En su virtud, el Patronato podrá realizar toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos sin otro límite que el respeto a lo establecido en la Ley.

Artículo 10º.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos y de confianza. Sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, el Fundador autoriza al propio Patronato a rembolsar a sus miembros los gastos debidamente justificados que su función les ocasione.

Artículo 11º.- El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de ocho. Se nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y los restantes miembros serán vocales.

Artículo 12º.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente, pero deberá ser convocado como mínimo una vez al año, para aprobar sus cuentas y actividades.

La duración del cargo será de carácter vitalicio, excepto en el caso de renuncia voluntaria o de cese por decisión del Patronato.

Artículo 13º.- En primera convocatoria quedará válidamente constituido el Patronato cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria bastará la asistencia de tres miembros, siempre que el Presidente asista o haya delegado en el Vicepresidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente.
Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y serán autorizados por el Presidente y el Secretario.

Artículo 14º.- Corresponde al Patronato el cumplimiento de los fines de la Fundación, el gobierno y administración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la misma, sin limitación alguna y con sujeción a lo establecido en las leyes.

También podrá otorgar toda clase de apoderamientos generales y particulares, así como revocarlos.

TITULO IV
OTROS ORGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 15º.- La administración así como el funcionamiento cotidiano de la Fundación, a la par que su coordinación, quedarán a cargo de una Gerencia.

Artículo 16º.- El Consejo Asesor colaborará con el Patronato en la representación de la Fundación.

Artículo 17º.- Aquellas personas que pongan a disposición de la Fundación los resultados de una tarea investigadora, así como los frutos de su reflexión en torno al mundo de la creación artística, conformarán el Comité de Estudios.

Artículo 18º.- Todas aquellas personas y entidades que, sensibilizadas con los fines de la Fundación, se interesen por la misma y colaboren con aportaciones periódicas crearán el núcleo de los Amigos de la Fundación.

TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19º.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 20º.- El capital fundacional con el cual se dota a la Fundación es el que consta en la Carta Fundacional, sin perjuicio de las dotaciones que en un futuro pudieran efectuarse para aumentarlo por decisión del Patronato.

Artículo 21º.- Se consideran recursos de la Fundación:
+ Las rentas y productos de cualquier clase producidas por los bienes pertenecientes a la Fundación, estén incluidas o no en el capital fundacional.

+ Las subvenciones, donativos de cualquier clase o cualesquiera otros bienes que reciba la Fundación.

+ Las cantidades que cobre la Fundación por los servicios que preste o los beneficios de cualquier clase que resulten a favor de la Fundación como consecuencia de sus actividades.

+ Cualesquiera otros ingresos que reciba por cualquier título la Fundación.

Artículo 22º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos culturales propios de la Fundación.

Artículo 23º.- El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en el capital fundacional con el fin de obtener del mismo la rentabilidad y seguridad adecuada.

Artículo 24º.- Para asegurar la guardia de los bienes constitutivos del Patrimonio de la Fundación, todos los bienes se inventariarán en un libro-registro de patrimonio, que estará a cargo del Patronato.

Artículo 25º.- Anualmente, y en relación con el cierre del ejercicio, el Patronato, de una manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, deberá formular el inventario y las cuentas anuales.

Artículo 26º.- Las cuentas deberán constar de:
+ El balance de la situación en la fecha de cierre del ejercicio, que ha de especificar con claridad los bienes o los elementos que se integren en la dotación o sean financiados con ella.

+ La cuenta de resultados

+ La memoria, que debe incluir al menos, el detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar y los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales.

+ El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de la participación.

Artículo 27º.- Los documentos mencionados en el artículo 26º deben ser aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y firmados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 28º.- La presentación de las cuentas al Protectorado se hará en el término de treinta días desde su aprobación, y de acuerdo con los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.

TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29º.- El Patronato podrá, con el quórum favorable de dos tercios de sus miembros, acordar la modificación de los Estatutos para adaptarlos a nuevas necesidades, y siempre respetando el espíritu que preside su constitución.

Artículo 30º.- De igual manera, el Patronato podrá acordar la fusión o la escisión de la Fundación, dentro del marco legal que se especifica en los art. 43 y 44 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.

Artículo 31º.- Extinción de la Fundación. Si en cualquier momento deviniera imposible aplicar el cumplimiento de los fines fundacionales, los bienes y recursos de la Fundación o por cualquier otra causa lo considere el Patronato oportuno, podrá este decidir la extinción de la Fundación con el quórum favorable de dos tercios de sus miembros; en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo que establece el art. 46 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.